- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 331
Artículo 331 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas como dependiente (empleado de mostrador, ayudante o vendedor en un negocio), puedes renunciar antes de que se termine tu contrato en dos casos: primero, si tu jefe no cumple con lo que te prometió que te iba a dar; segundo, si te trata mal o te insulta de manera grave. Esto aplica aunque hayan acordado un plazo fijo para tu trabajo.
Texto oficial
Artículo 331.- Los dependientes podrán despedirse de sus principales antes del plazo fijado: CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 47 de 291 I.- Por falta de cumplimiento, por parte del principal, de cualquiera de las condiciones concertadas en beneficio del dependiente; II.- Por malos tratamientos ú ofensas graves, por parte del principal. TITULO CUARTO Del Depósito Mercantil CAPITULO I Del Depósito Mercantil en General
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