- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 330
Artículo 330 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas para alguien (eres dependiente) y firmaste un contrato por cierto tiempo, tu jefe (principal) puede correrte antes de que se cumpla el plazo si haces algo como: 1) le robas o abusas de su confianza en el trabajo que te encargó; 2) haces negocios por tu cuenta sin pedirle permiso a tu jefe; o 3) le faltas al respeto muy feo a él, a su familia o a otros empleados. O sea, si te portas mal o lo engañas, él puede terminar el trato antes de tiempo.
Texto oficial
Artículo 330.- Los principales podrán despedir a sus dependientes antes del plazo convenido: I.- Por fraude o abuso de confianza en los encargos que les hubieren confiado; II.- Por hacer alguna operación de comercio sin autorización de su principal, por cuenta propia; III.- Por faltar gravemente al respeto y consideración debidos a su principal o personas de su familia o dependencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.