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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
330

Artículo 330 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas para alguien (eres dependiente) y firmaste un contrato por cierto tiempo, tu jefe (principal) puede correrte antes de que se cumpla el plazo si haces algo como: 1) le robas o abusas de su confianza en el trabajo que te encargó; 2) haces negocios por tu cuenta sin pedirle permiso a tu jefe; o 3) le faltas al respeto muy feo a él, a su familia o a otros empleados. O sea, si te portas mal o lo engañas, él puede terminar el trato antes de tiempo.

Texto oficial

Artículo 330.- Los principales podrán despedir a sus dependientes antes del plazo convenido: I.- Por fraude o abuso de confianza en los encargos que les hubieren confiado; II.- Por hacer alguna operación de comercio sin autorización de su principal, por cuenta propia; III.- Por faltar gravemente al respeto y consideración debidos a su principal o personas de su familia o dependencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 46) ↗

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