Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/329
- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 329
Artículo 329 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los jefes o patrones tienen la obligación de llevar un registro claro y con recibos de lo que le deben y lo que le pagan a sus empleados. Es como una libreta de cuentas donde se vea todo lo que te pagan y lo que te descuentan. Esto es para que tú puedas revisar si tus pagos están bien.
Texto oficial
Artículo 329.- Los principales llevarán cuenta comprobada a sus dependientes de su haber y debe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.