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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/329
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
329

Artículo 329 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes o patrones tienen la obligación de llevar un registro claro y con recibos de lo que le deben y lo que le pagan a sus empleados. Es como una libreta de cuentas donde se vea todo lo que te pagan y lo que te descuentan. Esto es para que tú puedas revisar si tus pagos están bien.

Texto oficial

Artículo 329.- Los principales llevarán cuenta comprobada a sus dependientes de su haber y debe.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.