- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 328
Artículo 328 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en tu contrato de trabajo no se acordó una fecha de terminación, tanto tú como tu patrón pueden terminarlo dando aviso con un mes de anticipación. En cambio, si el contrato tiene una duración fija, ninguno de los dos puede renunciar o despedir antes de que se cumpla el plazo, a menos que ambos estén de acuerdo. Si lo haces sin el permiso de la otra parte, tendrás que pagar una indemnización por los daños y perjuicios que causaste.
Texto oficial
Artículo 328.- Si el contrato entre los principales y sus dependientes no tuviere tiempo señalado, cualquiera de las partes podrá darlo por fenecido, avisando con un mes de anticipación. Si se hubiere celebrado por tiempo fijo, ninguna de las partes contratantes, sin el consentimiento de la otra, podrá separarse antes del plazo convenido, bajo pena de indemnización de daños y perjuicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.