- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 327
Artículo 327 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Como empleado o encargado de una empresa, eres responsable ante tu jefe por cualquier daño que le causes a sus intereses. Eso aplica si lo haces a propósito (malicia), por descuido (negligencia) o por desobedecer las instrucciones que te dieron.
Texto oficial
Artículo 327.- Los factores y dependientes serán responsables a sus principales de cualquier perjuicio que causen a sus intereses por malicia, negligencia o infracción de las órdenes o instrucciones que hubieren recibido.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.