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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/327
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
327

Artículo 327 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como empleado o encargado de una empresa, eres responsable ante tu jefe por cualquier daño que le causes a sus intereses. Eso aplica si lo haces a propósito (malicia), por descuido (negligencia) o por desobedecer las instrucciones que te dieron.

Texto oficial

Artículo 327.- Los factores y dependientes serán responsables a sus principales de cualquier perjuicio que causen a sus intereses por malicia, negligencia o infracción de las órdenes o instrucciones que hubieren recibido.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.