Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/326
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
326

Artículo 326 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes tienen que pagarles a sus empleados de confianza los gastos y pérdidas que tengan mientras hacen su trabajo. Por ejemplo, si un empleado usa su propio dinero para algo del negocio o pierde algo por órdenes del patrón, el jefe debe reembolsarle. Esto aplica a menos que, desde un principio, hayan acordado por escrito otra cosa distinta.

Texto oficial

Artículo 326.- Los principales indemnizarán a los factores y dependientes de los gastos que hicieren y pérdidas que sufrieren en el desempeño de su encargo, salvo lo expresamente pactado a este respecto.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.