Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/325
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
325

Artículo 325 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas como empleado en una empresa o como encargado de un negocio, no puedes pasarle tus responsabilidades a otra persona sin que tu jefe o patrón te lo permita primero. Esto significa que, si recibiste un encargo directo de tu jefe, necesitas su permiso para que alguien más lo haga por ti. Básicamente, no puedes delegar tus tareas por tu cuenta, porque eres quien responde directamente ante tu jefe.

Texto oficial

Artículo 325.- Sólo con autorización de sus principales, podrán los factores y dependientes delegar en otros los encargos que recibieron de aquellos.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 46) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.