- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 325
Artículo 325 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas como empleado en una empresa o como encargado de un negocio, no puedes pasarle tus responsabilidades a otra persona sin que tu jefe o patrón te lo permita primero. Esto significa que, si recibiste un encargo directo de tu jefe, necesitas su permiso para que alguien más lo haga por ti. Básicamente, no puedes delegar tus tareas por tu cuenta, porque eres quien responde directamente ante tu jefe.
Texto oficial
Artículo 325.- Sólo con autorización de sus principales, podrán los factores y dependientes delegar en otros los encargos que recibieron de aquellos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.