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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
333

Artículo 333 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esto quiere decir que, si guardas algo con alguien (como en una bodega o con un amigo), esa persona puede cobrarte por cuidarlo, a menos que hayan acordado que sea gratis. El precio se define según lo que hayan pactado, y si no lo hicieron, se usan los precios comunes de la zona donde se hizo el acuerdo.

Texto oficial

Artículo 333.- Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho á exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato, y en su defecto, a los usos de la plaza en que se constituyó el depósito.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.