- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 333
Artículo 333 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esto quiere decir que, si guardas algo con alguien (como en una bodega o con un amigo), esa persona puede cobrarte por cuidarlo, a menos que hayan acordado que sea gratis. El precio se define según lo que hayan pactado, y si no lo hicieron, se usan los precios comunes de la zona donde se hizo el acuerdo.
Texto oficial
Artículo 333.- Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho á exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato, y en su defecto, a los usos de la plaza en que se constituyó el depósito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.