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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
334

Artículo 334 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El depósito se hace cuando le entregas al depositario (la persona que va a cuidar tu cosa) el objeto que quieres que te guarde. O sea, no basta con solo decirlo o acordarlo; necesitas pasarle físicamente lo que sea que le estás confiando. Una vez que lo entregas, ya está constituido el depósito. Esto aplica para cualquier cosa que dejes al cuidado de alguien.

Texto oficial

Artículo 334.- El depósito queda constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituye su objeto.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 47) ↗

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