- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 334
Artículo 334 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El depósito se hace cuando le entregas al depositario (la persona que va a cuidar tu cosa) el objeto que quieres que te guarde. O sea, no basta con solo decirlo o acordarlo; necesitas pasarle físicamente lo que sea que le estás confiando. Una vez que lo entregas, ya está constituido el depósito. Esto aplica para cualquier cosa que dejes al cuidado de alguien.
Texto oficial
Artículo 334.- El depósito queda constituido mediante la entrega al depositario de la cosa que constituye su objeto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.