- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 335
Artículo 335 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El depositario (la persona que cuida algo que le prestaron) tiene la obligación de guardar el objeto tal cual lo recibió, sin dañarlo ni cambiarlo. Además, debe devolverlo junto con cualquier documento relacionado apenas el dueño (depositante) se lo solicite. Si el objeto se echa a perder, se daña o pierde valor por culpa del depositario, sea que lo hizo a propósito (malicia) o por descuido (negligencia), él es responsable y tiene que pagar los daños. En pocas palabras: si te prestan algo para cuidarlo, responde por cualquier daño que le causes por tu culpa.
Texto oficial
Artículo 335.- El depositario está obligado a conservar la cosa, objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla con los documentos, si los tuviere, cuando el depositario se la pida. En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.