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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
336

Artículo 336 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si depositas dinero en efectivo y dices exactamente qué tipo de monedas son (por ejemplo, billetes de 500 o monedas de 10), o si lo entregas en un sobre cerrado y sellado, cualquier aumento o pérdida en su valor (como por inflación o devaluación) lo pagas tú, el dueño. Pero si el dinero se daña o se pierde mientras lo guarda el banco o la persona que lo recibe, ese responsable tendrá que cubrir el daño, a menos que demuestre que fue por un accidente imposible de evitar (como un temblor o inundación). En cambio, si depositas dinero sin decir de qué tipo son las monedas o sin cerrarlo, quien lo guarda se hace responsable de cuidarlo y de cualquier riesgo, igual que dice el artículo anterior.

Texto oficial

Artículo 336.- Cuando los depósitos sean de numerario, con especificación de las monedas que los constituyan, o cuando se entreguen cerrados y sellados, los aumentos o bajas que su valor experimente serán de cuenta del depositante. Los riesgos de dichos depósitos corren a cargo del depositario, siendo de su cuenta los daños que sufran, si no prueba que ocurrieron por fuerza mayor o caso fortuito insuperable. Cuando los depósitos en numerario se constituyan sin especificación de moneda, o sin cerrar o sellar, el depositario responderá de su conservación y riesgos, en los términos establecidos por el artículo anterior.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 47) ↗

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