- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 387
Artículo 387 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se ejecuta una compraventa entre comerciantes, el dinero o los bienes que se tengan que guardar (depósitos) o las ventas públicas que se deban hacer para cumplir con lo acordado, las tiene que realizar un juez. Es decir, si hay problemas para que se lleve a cabo la operación, la autoridad judicial es la encargada de manejar el dinero o vender las cosas en subasta. Esto aplica solo para negocios de compraventa entre comerciantes. En pocas palabras, no puedes hacerlo por tu cuenta, todo pasa por el juzgado.
Texto oficial
Artículo 387.- Los depósitos y ventas públicas a que hubiere lugar en la ejecución de las compraventas mercantiles, se harán por la autoridad judicial. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 52 de 291 CAPITULO II De las Permutas Mercantiles
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