Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/205
- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 205
Artículo 205 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no existe, fue eliminado de la ley desde 1934. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica, como si lo hubieran borrado para siempre. En pocas palabras, ya no tienes que preocuparte por lo que decía, porque ya no es parte de las reglas.
Texto oficial
Artículo 205.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.