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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/348
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
348

Artículo 348 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 348 ya no está vigente. Fue eliminado (derogado) oficialmente el 27 de agosto de 1932, según el Diario Oficial de la Federación. Eso significa que ya no tiene ningún efecto legal ni hay que cumplirlo. No necesitas preocuparte por lo que decía, porque ya no forma parte de ninguna ley.

Texto oficial

Artículo 348.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.