- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 308
Artículo 308 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el agente o comisionista (quien hace un encargo) muere o queda inhabilitado (no puede actuar legalmente), el contrato se termina automáticamente. Pero si quien muere o queda inhabilitado es el cliente o comitente (quien pidió el encargo), el contrato no se acaba por eso; solo los representantes del cliente pueden decidir si lo revocan (lo cancelan). En otras palabras, la muerte del agente sí termina el trato, pero la del cliente no.
Texto oficial
Artículo 308.- Por muerte o inhabilitación del comisionista se entenderá rescindido el contrato de comisión; pero por muerte o inhabilitación del comitente no se rescindirá, aunque pueden revocarlo sus representantes. CAPITULO II De los Factores y Dependientes
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