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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
309

Artículo 309 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo define dos tipos de personas que trabajan en un negocio o empresa: los **factores** y los **dependientes**. Los **factores** son quienes tienen el mando del negocio o establecimiento, como un gerente o director, y pueden hacer contratos y tomar decisiones importantes en nombre del dueño. Los **dependientes** son los empleados que realizan tareas diarias propias del negocio, como atender clientes o vender, siempre actuando en nombre del dueño. Cualquier comerciante, mientras esté operando su negocio, puede nombrar tanto factores como dependientes para que lo ayuden. En palabras simples: los factores son como jefes con poder de decisión, y los dependientes son trabajadores que hacen las actividades del día a día.

Texto oficial

Artículo 309.- Se reputarán factores los que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos. Se reputarán dependientes los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste. Todo comerciante en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir factores y dependientes.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 45) ↗

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