- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 309
Artículo 309 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define dos tipos de personas que trabajan en un negocio o empresa: los **factores** y los **dependientes**. Los **factores** son quienes tienen el mando del negocio o establecimiento, como un gerente o director, y pueden hacer contratos y tomar decisiones importantes en nombre del dueño. Los **dependientes** son los empleados que realizan tareas diarias propias del negocio, como atender clientes o vender, siempre actuando en nombre del dueño. Cualquier comerciante, mientras esté operando su negocio, puede nombrar tanto factores como dependientes para que lo ayuden. En palabras simples: los factores son como jefes con poder de decisión, y los dependientes son trabajadores que hacen las actividades del día a día.
Texto oficial
Artículo 309.- Se reputarán factores los que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos. Se reputarán dependientes los que desempeñen constantemente alguna o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste. Todo comerciante en el ejercicio de su tráfico, podrá constituir factores y dependientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.