- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 310
Artículo 310 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un factor (es decir, alguien que trabaja manejando un negocio por cuenta de otra persona) pueda hacer tratos o contratos legalmente, necesita dos cosas: primero, tener la capacidad legal para obligarse (o sea, ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus facultades); segundo, tener un permiso por escrito del dueño del negocio que lo autorice a actuar en su nombre. Sin ese permiso escrito, los acuerdos que haga podrían no ser válidos.
Texto oficial
Artículo 310.- Los factores deberán tener la capacidad necesaria para obligarse, y poder o autorización por escrito de la persona por cuya cuenta hagan el tráfico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.