- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 307
Artículo 307 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando le encargas a alguien que haga un negocio por ti (un comisionista), siempre eres responsable de lo que ya se haya avanzado. Puedes cancelar su encargo en cualquier momento, aunque todavía tienes que pagar o responder por lo que él ya hizo antes de que le avisaras. Si solo le dices a él que ya no quieres seguir, eso no afecta a las personas con las que él ya trató, a menos que ellas también sepan que cancelaste el encargo. En ese caso, solo puedes reclamarle a él por los problemas que surjan.
Texto oficial
Artículo 307.- Quedando siempre obligado a las resultas de las gestiones ya practicadas, el comitente podrá en cualquier tiempo revocar la comisión conferida al comisionista. La revocación intimada únicamente al comisionista, no puede ser opuesta a terceros contratantes que no la conociesen, salvo el derecho del comitente contra el comisionista.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.