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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/357
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
357

Artículo 357 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no se aplica. Fue eliminado de la ley hace muchísimo tiempo, el 27 de agosto de 1932. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni efecto legal. Así que no te preocupes por entenderlo, porque ya no existe en el Código de Comercio.

Texto oficial

Artículo 357.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 27-08-1932 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 49 de 291 TITULO QUINTO Del Préstamo Mercantil CAPITULO I Del Préstamo Mercantil en General

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 48) ↗

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