- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 357
Artículo 357 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no se aplica. Fue eliminado de la ley hace muchísimo tiempo, el 27 de agosto de 1932. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no tiene validez ni efecto legal. Así que no te preocupes por entenderlo, porque ya no existe en el Código de Comercio.
Texto oficial
Artículo 357.- (Se deroga) Artículo derogado DOF 27-08-1932 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 49 de 291 TITULO QUINTO Del Préstamo Mercantil CAPITULO I Del Préstamo Mercantil en General
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.