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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
358

Artículo 358 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 358 dice que un préstamo es considerado comercial cuando se hace con la intención clara de que lo prestado se use para negocios o actividades de comercio, no para cosas personales. Si dos comerciantes se prestan dinero o cosas, automáticamente se asume que es un préstamo comercial, a menos que se demuestre lo contrario. En otras palabras, si tú pides un préstamo para tu negocio, eso es mercantil, pero si es para algo de tu vida diaria, no.

Texto oficial

Artículo 358.- Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 49) ↗

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