- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 358
Artículo 358 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 358 dice que un préstamo es considerado comercial cuando se hace con la intención clara de que lo prestado se use para negocios o actividades de comercio, no para cosas personales. Si dos comerciantes se prestan dinero o cosas, automáticamente se asume que es un préstamo comercial, a menos que se demuestre lo contrario. En otras palabras, si tú pides un préstamo para tu negocio, eso es mercantil, pero si es para algo de tu vida diaria, no.
Texto oficial
Artículo 358.- Se reputa mercantil el préstamo cuando se contrae en el concepto y con expresión de que las cosas prestadas se destinan a actos de comercio y no para necesidades ajenas de éste. Se presume mercantil el préstamo que se contrae entre comerciantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.