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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 255
Artículo 255 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe como ley, está derogado. Que esté derogado significa que quedó cancelado y ya no tiene ningún efecto legal desde el 30 de mayo de 1933, cuando se publicó en el Diario Oficial de la Federación. Por lo tanto, no tienes que preocuparte por cumplir con lo que decía, porque ya no aplica.
Texto oficial
Artículo 255.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 30-05-1933
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.