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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
338

Artículo 338 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que le prestas algo a un amigo para que lo guarde (depósito). Si tú le das permiso a tu amigo para que use o negocie con eso que le dejaste, entonces dejan de aplicarse las reglas de ese "préstamo para guardar" y en su lugar empiezan a aplicarse las del nuevo trato que hicieron, como si fuera un contrato distinto. Por ejemplo, si te dijo “puedes usar mi coche mientras lo guardas”, ya no es solo un favor de cuidarlo, sino otro acuerdo. En pocas palabras, al darle permiso para que disponga de lo tuyo, cambia todo el juego legal entre ustedes.

Texto oficial

Artículo 338.- Siempre que con asentimiento del depositante dispusiese el depositario de las cosas que fuesen objeto del depósito, ya para sí o sus negocios, ya para operaciones que aquel le encomendare, cesarán los derechos y obligaciones propias del depositante y depositario, surgiendo los del contrato que se celebrare.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 47) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.