- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 360
Artículo 360 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides prestado sin acordar una fecha fija para pagar, quien te prestó no puede cobrarte de inmediato. Tiene que esperar por lo menos 30 días después de que te avise que quiere su dinero. Ese aviso puede ser mediante una demanda en el juzgado, o fuera de un juicio pero frente a un notario o dos testigos. Solo hasta que pasen esos 30 días te pueden exigir legalmente que pagues.
Texto oficial
Artículo 360.- En los préstamos por tiempo indeterminado, no podrá exigirse al deudor el pago, sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o dos testigos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.