Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/360
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
360

Artículo 360 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si pides prestado sin acordar una fecha fija para pagar, quien te prestó no puede cobrarte de inmediato. Tiene que esperar por lo menos 30 días después de que te avise que quiere su dinero. Ese aviso puede ser mediante una demanda en el juzgado, o fuera de un juicio pero frente a un notario o dos testigos. Solo hasta que pasen esos 30 días te pueden exigir legalmente que pagues.

Texto oficial

Artículo 360.- En los préstamos por tiempo indeterminado, no podrá exigirse al deudor el pago, sino después de los treinta días siguientes a la interpelación que se haga, ya judicialmente, ya en lo extrajudicial, ante un notario o dos testigos.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.