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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
361

Artículo 361 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Según este artículo, si en un préstamo o deuda acuerdas por escrito que le vas a dar algo extra a la persona que te prestó el dinero (como un pago adicional), eso se considera un "interés". No importa cómo le llamen en el contrato; si está por escrito, automáticamente cuenta como un cobro por el préstamo. Esto aplica aunque le pongan otro nombre, como "comisión" o "gasto". La regla es simple: si está en el papel, es interés.

Texto oficial

Artículo 361.- Toda prestación pactada a favor del acreedor que conste precisamente por escrito, se reputará interés.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.