- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 361
Artículo 361 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Según este artículo, si en un préstamo o deuda acuerdas por escrito que le vas a dar algo extra a la persona que te prestó el dinero (como un pago adicional), eso se considera un "interés". No importa cómo le llamen en el contrato; si está por escrito, automáticamente cuenta como un cobro por el préstamo. Esto aplica aunque le pongan otro nombre, como "comisión" o "gasto". La regla es simple: si está en el papel, es interés.
Texto oficial
Artículo 361.- Toda prestación pactada a favor del acreedor que conste precisamente por escrito, se reputará interés.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.