- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 363
Artículo 363 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 363 dice que si debes intereses y no los pagas a tiempo, esos intereses vencidos ya no generan más intereses por sí solos. O sea, no se aplica el famoso "interés sobre interés" a menos que tú y la otra persona (por ejemplo, el banco o quien te prestó) acuerden por escrito sumar esos intereses no pagados al monto principal del préstamo. A eso se le llama capitalizar los intereses. En pocas palabras, si no pagas los intereses a tiempo, no te van a cobrar intereses adicionales sobre ellos, a menos que ambos hayan pactado lo contrario.
Texto oficial
Artículo 363.- Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.