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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/363
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
363

Artículo 363 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 363 dice que si debes intereses y no los pagas a tiempo, esos intereses vencidos ya no generan más intereses por sí solos. O sea, no se aplica el famoso "interés sobre interés" a menos que tú y la otra persona (por ejemplo, el banco o quien te prestó) acuerden por escrito sumar esos intereses no pagados al monto principal del préstamo. A eso se le llama capitalizar los intereses. En pocas palabras, si no pagas los intereses a tiempo, no te van a cobrar intereses adicionales sobre ellos, a menos que ambos hayan pactado lo contrario.

Texto oficial

Artículo 363.- Los intereses vencidos y no pagados, no devengarán intereses. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 49) ↗

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