- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 389
Artículo 389 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si tienes un derecho de cobro que no se pueda transmitir fácilmente como un billete (es decir, que no esté a nombre de “quien lo tenga” ni se pueda endosar), para pasárselo a otra persona necesitas hacer una cesión. La cesión es un trámite en el que firmas un documento donde le dices a tu deudor que, a partir de ahora, le debes el dinero a otra persona. Es como cuando vendes un pagaré, pero de manera más formal y con papeles.
Texto oficial
Artículo 389.- Los créditos mercantiles que no sean al portador ni endosables, se transferirán por medio de cesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.