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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/390
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
390

Artículo 390 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien te debe dinero y pasa esa deuda a otra persona (a eso se le llama "cesión"), para que tú, como deudor, sepas a quién debes pagar ahora, te tienen que avisar enfrente de dos testigos. Ese aviso es el que hace válido el cambio legalmente para ti. Además, para que cualquier otra persona se entere y no pueda hacer como que no sabía, ese cambio debe estar anotado en un registro especial que se llama Registro Único de Garantías Mobiliarias. Así, desde que se inscribe ahí, ya es válido también para todos los demás.

Texto oficial

Artículo 390. La cesión producirá sus efectos legales con respecto al deudor, desde que le sea notificada ante dos testigos y contra terceros a partir de su inscripción en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio. Artículo reformado DOF 13-06-2014

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 52) ↗

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