- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 390
Artículo 390 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te debe dinero y pasa esa deuda a otra persona (a eso se le llama "cesión"), para que tú, como deudor, sepas a quién debes pagar ahora, te tienen que avisar enfrente de dos testigos. Ese aviso es el que hace válido el cambio legalmente para ti. Además, para que cualquier otra persona se entere y no pueda hacer como que no sabía, ese cambio debe estar anotado en un registro especial que se llama Registro Único de Garantías Mobiliarias. Así, desde que se inscribe ahí, ya es válido también para todos los demás.
Texto oficial
Artículo 390. La cesión producirá sus efectos legales con respecto al deudor, desde que le sea notificada ante dos testigos y contra terceros a partir de su inscripción en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio. Artículo reformado DOF 13-06-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.