- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 391
Artículo 391 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 391 habla sobre la persona que vende o traspasa un derecho de cobro (como una deuda) a alguien más. Salvo que hayan acordado otra cosa por escrito, quien cede ese crédito solo es responsable de que la deuda sea legítima (que sea real y válida) y de que él tenía la autoridad para hacer esa cesión. No responde por si el deudor realmente paga o no. En otras palabras, si vendes un crédito, solo te haces cargo de que sea auténtico y de que tú tenías derecho a venderlo.
Texto oficial
Artículo 391.- Salvo pacto en contrario, el cedente de un crédito mercantil responderá tan solo de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión. CAPITULO IV De la Consignación Mercantil. Capítulo adicionado DOF 05-06-2000
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