- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 392
Artículo 392 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La consignación mercantil es un trato entre dos personas: una te da productos (como ropa o electrodomésticos) para que los vendas, pero sin que te los regale ni te los venda de entrada. Tú, como vendedor, solo tienes permiso de usarlos o mostrarlos, pero el dueño sigue siendo la otra persona. Si logras venderlos en el plazo acordado, le pagas el precio que pactaron; si no los vendes, tienes que devolverle los productos tal cual. Este artículo ya no está vigente desde 1935, pero fue agregado de nuevo en el año 2000.
Texto oficial
Artículo 392.- La consignación mercantil es el contrato por virtud del cual, una persona denominada consignante transmite la disponibilidad y no la propiedad de uno o varios bienes muebles, a otra persona denominada consignatario, para que le pague un precio por ello en caso de venderlos en el término establecido, o se los restituya en caso de no hacerlo. Artículo derogado DOF 31-08-1935. Adicionado y reubicado DOF 05-06-2000
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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