- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 271
Artículo 271 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no existe, está totalmente eliminado de la ley desde 1934. No debes preocuparte por nada de lo que decía, porque ya no tiene ningún efecto legal. En México, cuando una ley o capítulo se deroga, es como si nunca hubiera estado vigente. Así que no hay reglas, obligaciones ni consecuencias que te afecten por esto.
Texto oficial
Artículo 271.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934 CAPITULO XI Disposiciones Penales (Se deroga). Capítulo derogado DOF 04-08-1934
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.