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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/353
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
353

Artículo 353 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada porque fue derogado, es decir, cancelado oficialmente desde el 27 de agosto de 1932. Básicamente, ya no existe como ley y no tienes que preocuparte por él.

Texto oficial

Artículo 353.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-08-1932

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 48) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.