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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/207
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
207

Artículo 207 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe, está eliminado de la ley desde 1934. Cuando una ley dice que un artículo está "derogado", significa que ya no es válido ni se aplica. Así que no hay nada que cumplir ni entender aquí.

Texto oficial

Artículo 207.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.