Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/4
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
4

Artículo 4 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes algo de manera accidental o sin tener un negocio fijo, aunque no te consideres un comerciante de derecho, sí te toca cumplir con las leyes del comercio en esa operación. Por ejemplo, los agricultores o fabricantes que tienen un local o tienda para vender sus propios productos, sin transformarlos o alterarlos, son tratados como comerciantes solo para lo que pasa en ese local. Esto quiere decir que, si pones un puesto o tienda en un pueblo para vender lo que produces, te aplican las reglas del comercio aunque no te hayas registrado como comerciante.

Texto oficial

Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 2 de 291

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.