Artículo 4 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes algo de manera accidental o sin tener un negocio fijo, aunque no te consideres un comerciante de derecho, sí te toca cumplir con las leyes del comercio en esa operación. Por ejemplo, los agricultores o fabricantes que tienen un local o tienda para vender sus propios productos, sin transformarlos o alterarlos, son tratados como comerciantes solo para lo que pasa en ese local. Esto quiere decir que, si pones un puesto o tienda en un pueblo para vender lo que produces, te aplican las reglas del comercio aunque no te hayas registrado como comerciante.
Texto oficial
Artículo 4o.- Las personas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan alguna operación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella a las leyes mercantiles. Por tanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienen planteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de los productos ya elaborados de su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, serán considerados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 2 de 291
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