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Artículo 5 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las personas que sean mayores de edad y estén en su sano juicio pueden dedicarse al comercio, siempre y cuando la ley no se los prohíba de manera expresa. Esto significa que, si eres capaz de hacer contratos y cumplir con lo que prometes, automáticamente tienes el derecho de poner un negocio o vender productos. Solo quedan fuera quienes la ley señala claramente que no pueden, como algunos funcionarios públicos o personas con sentencias judiciales. En pocas palabras: si eres legalmente responsable y no tienes una prohibición directa, puedes ser comerciante.

Texto oficial

Artículo 5o.- Toda persona que, según las leyes comunes, es hábil para contratar y obligarse, y a quien las mismas leyes no prohíben expresamente la profesión del comercio, tiene capacidad legal para ejercerlo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.