Artículo 6 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 6 ya no existe, fue cancelado en 1970. El artículo 6 bis dice que los comerciantes deben trabajar de manera honesta y no hacer competencia desleal. Esto significa que no pueden: confundir a la gente sobre los productos o el negocio de otro comerciante, mentir para desprestigiar a la competencia, o engañar al público sobre cómo se hizo un producto o cuánto pesa. Si un comerciante hace esto, el afectado solo puede demandarlo si antes ya ganó un juicio en la oficina del gobierno que regula estos asuntos.
Texto oficial
Artículo 6o.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 27-01-1970 Artículo 6 bis. Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que: I.- Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante; II.- Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante; III.- Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos, o IV.- Se encuentren previstos en otras leyes. Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, sólo podrán iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa, si ésta es aplicable. Artículo adicionado DOF 26-01-2005
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.