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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
6 bis

Artículo 6 bis del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios deben portarse derechito y no hacer trampas para ganar clientes. No pueden hacerse pasar por otro negocio, inventar mentiras para desprestigiar a la competencia, ni engañar a la gente sobre lo que venden. Si una empresa acusa a otra de hacerle trampa, primero tiene que esperar a que una autoridad confirme que sí hubo trampa, antes de demandarla.

Texto oficial

Artículo 6 bis. Los comerciantes deberán realizar su actividad de acuerdo a los usos honestos en materia industrial o comercial, por lo que se abstendrán de realizar actos de competencia desleal que: I.- Creen confusión, por cualquier medio que sea, respecto del establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de otro comerciante; II.- Desacrediten, mediante aseveraciones falsas, el establecimiento, los productos o la actividad industrial o comercial, de cualquier otro comerciante; III.- Induzcan al público a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación, las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos, o IV.- Se encuentren previstos en otras leyes. Las acciones civiles producto de actos de competencia desleal, sólo podrán iniciarse cuando se haya obtenido un pronunciamiento firme en la vía administrativa, si ésta es aplicable. Artículo adicionado DOF 26-01-2005

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 2) ↗

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