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Artículo 16 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas que se dedican al comercio, por el simple hecho de ser comerciantes, tienen ciertas obligaciones. Tienen que registrar en el Registro Público de Comercio (como un libro oficial del gobierno) los documentos importantes que deban ser conocidos por todos. También deben llevar una contabilidad ordenada, es decir, un control de sus ingresos y gastos, siguiendo las reglas del artículo 33 de esta ley. Por último, están obligados a guardar toda su correspondencia, como facturas, correos o cartas, que tengan relación con su negocio.

Texto oficial

Artículo 16.- Todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados. Párrafo reformado DOF 23-01-1981 I. (Se deroga). Fracción derogada DOF 13-06-2014 II.- A la inscripción en el Registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; III.- A mantener un sistema de Contabilidad conforme al Artículo 33. Fracción reformada DOF 23-01-1981 IV.- A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante. CAPITULO I Del Anuncio de la Calidad Mercantil

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.