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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
15

Artículo 15 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que se formaron legalmente en otro país y que quieran abrir oficinas o sucursales en México sí pueden hacer negocios aquí, pero tienen que seguir las reglas especiales de este Código en dos cosas: cómo crean sus establecimientos en México, cómo hacen sus operaciones comerciales y qué tribunales mexicanos pueden resolver sus problemas legales. En cuanto a su capacidad para firmar contratos, deben cumplir con lo que dice otro artículo de este mismo Código que habla sobre las sociedades extranjeras.

Texto oficial

Artículo 15.- Las Sociedades legalmente constituidas en el extranjero que se establezcan en la República, o tengan en ella alguna agencia ó sucursal, podrán ejercer el comercio, sujetándose a las prescripciones especiales de este Código en todo cuanto concierna a la creación de sus establecimientos dentro del territorio nacional, a sus operaciones mercantiles y a la jurisdicción de los tribunales de la Nación. En lo que se refiera a su capacidad para contratar, se sujetarán a las disposiciones del artículo correspondiente del título de Sociedades extranjeras. TITULO SEGUNDO De las Obligaciones Comunes a todos los que Profesan el Comercio

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 3) ↗

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