- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 91
Artículo 91 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cuándo se considera que recibiste un mensaje digital (como un correo o un sistema de empresa). Si tú le diste a la otra persona una dirección o sistema específico para recibir mensajes, se da por recibido en el momento exacto en que el mensaje llega a ese lugar. Si el mensaje llega a otro de tus sistemas que no es el oficial, o si nunca le dijiste dónde recibirlo, entonces se considera recibido hasta que tú lo abras o lo revises. Si no tienes ningún sistema designado, se da por recibido apenas el mensaje entre a cualquier sistema que uses. Esto aplica incluso si el sistema donde llega está en otro país.
Texto oficial
Artículo 91.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el momento de recepción de un Mensaje de Datos se determinará como sigue: I. Si el Destinatario ha designado un Sistema de Información para la recepción de Mensajes de Datos, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho Sistema de Información; II. De enviarse el Mensaje de Datos a un Sistema de Información del Destinatario que no sea el Sistema de Información designado, o de no haber un Sistema de Información designado, en el momento en que el Destinatario recupere el Mensaje de Datos, o III. Si el Destinatario no ha designado un Sistema de Información, la recepción tendrá lugar cuando el Mensaje de Datos ingrese a un Sistema de Información del Destinatario. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 23 de 291 Lo dispuesto en este artículo será aplicable aun cuando el Sistema de Información esté ubicado en un lugar distinto de donde se tenga por recibido el Mensaje de Datos conforme al artículo 94. Cuando se acuerde el uso de comunicaciones electrónicas certificadas, éstas deberán realizarse conforme a los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio. Párrafo adicionado DOF 02-05-2017 Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-05-2000. Reformado DOF 29-08-2003
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.