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Artículo 91 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cuándo se considera que un correo o mensaje digital fue recibido legalmente. Si la persona a la que le envías el mensaje te dijo que uses un sistema específico (como un portal o un correo electrónico en particular), se considera recibido en el momento exacto en que entra a ese sistema. Si lo envías a otro sistema que no era el acordado, o si no te dijeron cuál usar, entonces se considera recibido hasta que la otra persona lo lea o lo descargue. Si no hay ningún sistema designado, basta con que el mensaje entre a cualquier sistema que use esa persona, aunque no lo haya visto. Todo esto aplica sin importar dónde esté físicamente el equipo que recibe el mensaje.

Texto oficial

Artículo 91.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el momento de recepción de un Mensaje de Datos se determinará como sigue: I. Si el Destinatario ha designado un Sistema de Información para la recepción de Mensajes de Datos, ésta tendrá lugar en el momento en que ingrese en dicho Sistema de Información; II. De enviarse el Mensaje de Datos a un Sistema de Información del Destinatario que no sea el Sistema de Información designado, o de no haber un Sistema de Información designado, en el momento en que el Destinatario recupere el Mensaje de Datos, o III. Si el Destinatario no ha designado un Sistema de Información, la recepción tendrá lugar cuando el Mensaje de Datos ingrese a un Sistema de Información del Destinatario. CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 23 de 291 Lo dispuesto en este artículo será aplicable aun cuando el Sistema de Información esté ubicado en un lugar distinto de donde se tenga por recibido el Mensaje de Datos conforme al artículo 94. Cuando se acuerde el uso de comunicaciones electrónicas certificadas, éstas deberán realizarse conforme a los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio. Párrafo adicionado DOF 02-05-2017 Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-05-2000. Reformado DOF 29-08-2003 Artículo 91 bis.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un Sistema de Información que no esté bajo el control del Emisor o del Intermediario. Artículo adicionado DOF 29-08-2003

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.