- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 90 bis
Artículo 90 bis del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, en general, se asume que un mensaje electrónico (como un correo) sí fue enviado por la persona que dice haberlo mandado, y por lo tanto, quien lo recibe puede confiar en él y actuar como si fuera válido. Esto aplica si quien recibe el mensaje siguió correctamente un método acordado antes con el remitente para verificar que sí era de él, o si el mensaje llegó a través de un intermediario (como un sistema o plataforma) que el remitente usaba para identificarse. Sin embargo, esta regla deja de aplicarse desde el momento en que el remitente le avisa al receptor que el mensaje no era suyo y le da tiempo suficiente para reaccionar, o cuando el receptor, si hubiera sido cuidadoso o usado un método acordado, debió darse cuenta de que el mensaje no era del remitente. A menos que se demuestre lo contrario, se considera que el receptor actuó con cuidado si usó un método de verificación de firmas electrónicas que cumpla con lo que dice el Código de Comercio.
Texto oficial
Artículo 90 bis.- Se presume que un Mensaje de Datos ha sido enviado por el Emisor y, por lo tanto, el Destinatario o la Parte que Confía, en su caso, podrá actuar en consecuencia, cuando: I. Haya aplicado en forma adecuada el procedimiento acordado previamente con el Emisor, con el fin de establecer que el Mensaje de Datos provenía efectivamente de éste, o II. El Mensaje de Datos que reciba el Destinatario o la Parte que Confía, resulte de los actos de un Intermediario que le haya dado acceso a algún método utilizado por el Emisor para identificar un Mensaje de Datos como propio. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará: I. A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Confía, haya sido informado por el Emisor de que el Mensaje de Datos no provenía de éste, y haya dispuesto de un plazo razonable para actuar en consecuencia, o II. A partir del momento en que el Destinatario o la Parte que Confía, tenga conocimiento, o debiere tenerlo, de haber actuado con la debida diligencia o aplicado algún método convenido, que el Mensaje de Datos no provenía del Emisor. Salvo prueba en contrario y sin perjuicio del uso de cualquier otro método de verificación de la identidad del Emisor, se presumirá que se actuó con la debida diligencia si el método que usó el Destinatario o la Parte que Confía cumple con los requisitos establecidos en este Código para la verificación de la fiabilidad de las Firmas Electrónicas. Cuando se acuerde el uso de comunicaciones electrónicas certificadas, éstas deberán realizarse conforme a los requisitos previstos en la Norma Oficial Mexicana a que se refiere el artículo 49 del Código de Comercio. Párrafo reformado DOF 02-05-2017 Artículo adicionado DOF 29-08-2003
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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