- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 91 bis
Artículo 91 bis del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 91 bis dice que, a menos que el que manda y el que recibe acuerden otra cosa, un mensaje electrónico se considera como enviado en el momento en que entra a un sistema de información que ya no controla ni el remitente ni el intermediario. Por ejemplo, cuando presionas "enviar" en un correo y llega al servidor del proveedor, ahí se da por enviado. Eso es importante para saber cuándo se cumplen plazos o se generan obligaciones legales.
Texto oficial
Artículo 91 bis.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un Sistema de Información que no esté bajo el control del Emisor o del Intermediario. Artículo adicionado DOF 29-08-2003
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.