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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/91%20bis
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
91 bis

Artículo 91 bis del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 91 bis dice que, a menos que el que manda y el que recibe acuerden otra cosa, un mensaje electrónico se considera como enviado en el momento en que entra a un sistema de información que ya no controla ni el remitente ni el intermediario. Por ejemplo, cuando presionas "enviar" en un correo y llega al servidor del proveedor, ahí se da por enviado. Eso es importante para saber cuándo se cumplen plazos o se generan obligaciones legales.

Texto oficial

Artículo 91 bis.- Salvo pacto en contrario entre el Emisor y el Destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido cuando ingrese en un Sistema de Información que no esté bajo el control del Emisor o del Intermediario. Artículo adicionado DOF 29-08-2003

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 23) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.