Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/141
- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 141
Artículo 141 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 141 fue eliminado de la ley desde el 4 de agosto de 1934, según el Diario Oficial de la Federación. Esto significa que ya no está vigente, no tiene ningún efecto legal y no debes preocuparte por él. En pocas palabras, ese artículo ya no existe para aplicarse en ningún caso.
Texto oficial
Artículo 141.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.