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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 122
Artículo 122 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado o cancelado oficialmente el 4 de agosto de 1934. En otras palabras, ya no hay que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. Es como si se hubiera borrado del libro de leyes.
Texto oficial
Artículo 122.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.