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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
122

Artículo 122 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado o cancelado oficialmente el 4 de agosto de 1934. En otras palabras, ya no hay que cumplirlo ni tomarlo en cuenta. Es como si se hubiera borrado del libro de leyes.

Texto oficial

Artículo 122.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 04-08-1934

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 33) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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