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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
105

Artículo 105 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente. Fue eliminado oficialmente el 4 de agosto de 1934 y luego agregado de nuevo el 29 de agosto de 2003, pero hoy no tiene validez. Lo que decía es que una dependencia del gobierno, llamada Secretaría, se encargaba de supervisar y registrar a las empresas que dan certificados digitales, como los que se usan para firmar documentos por internet. Como está derogado, ya no aplica para nada.

Texto oficial

Artículo 105.- La Secretaría coordinará y actuará como autoridad Certificadora, y registradora, respecto de los Prestadores de Servicios de Certificación, previstos en este Capítulo. Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 30) ↗

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