- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 105
Artículo 105 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no está vigente. Fue eliminado oficialmente el 4 de agosto de 1934 y luego agregado de nuevo el 29 de agosto de 2003, pero hoy no tiene validez. Lo que decía es que una dependencia del gobierno, llamada Secretaría, se encargaba de supervisar y registrar a las empresas que dan certificados digitales, como los que se usan para firmar documentos por internet. Como está derogado, ya no aplica para nada.
Texto oficial
Artículo 105.- La Secretaría coordinará y actuará como autoridad Certificadora, y registradora, respecto de los Prestadores de Servicios de Certificación, previstos en este Capítulo. Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.