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Artículo 106 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley desde 1934, aunque después se volvió a agregar en 2003. Aunque ya no aplica, lo que decía es que los bancos y otras empresas financieras, así como las compañías que les ayudan con servicios de transferencias de dinero o valores, deben seguir las leyes que les corresponden y cumplir con las reglas y permisos que dan las autoridades financieras. En otras palabras, tienen que operar bajo el mando de las reglas oficiales.

Texto oficial

Artículo 106.- Para la prestación de servicios de certificación, las instituciones financieras y las empresas que les prestan servicios auxiliares o complementarios relacionados con transferencias de fondos o valores, se sujetarán a las leyes que las regulan, así como a las disposiciones y autorizaciones que emitan las autoridades financieras. Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.