- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 106
Artículo 106 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no está vigente, fue eliminado de la ley desde 1934, aunque después se volvió a agregar en 2003. Aunque ya no aplica, lo que decía es que los bancos y otras empresas financieras, así como las compañías que les ayudan con servicios de transferencias de dinero o valores, deben seguir las leyes que les corresponden y cumplir con las reglas y permisos que dan las autoridades financieras. En otras palabras, tienen que operar bajo el mando de las reglas oficiales.
Texto oficial
Artículo 106.- Para la prestación de servicios de certificación, las instituciones financieras y las empresas que les prestan servicios auxiliares o complementarios relacionados con transferencias de fondos o valores, se sujetarán a las leyes que las regulan, así como a las disposiciones y autorizaciones que emitan las autoridades financieras. Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.