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Artículo 107 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que tanto la persona que recibe una firma electrónica como la persona que la usa son responsables si les pasa algo malo por no revisar bien esa firma. Tienen la obligación de checar que la firma sea confiable y, si está basada en un certificado, deben verificar que ese certificado sea válido (que no esté suspendido o cancelado) y respetar para qué se puede usar. Si no hacen estas revisiones y tienen problemas legales, ellos mismos se echan la culpa.

Texto oficial

Artículo 107.- Serán responsabilidad del Destinatario y de la Parte que Confía, en su caso, las consecuencias jurídicas que entrañe el hecho de que no hayan tomado medidas razonables para: I. Verificar la fiabilidad de la Firma Electrónica, o II. Cuando la Firma Electrónica esté sustentada por un Certificado: CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 31 de 291 a) Verificar, incluso en forma inmediata, la validez, suspensión o revocación del Certificado, y b) Tener en cuenta cualquier limitación de uso contenida en el Certificado. Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.