Artículo 85 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si alguien no cumple con lo que prometió en un negocio o contrato, los problemas por ese retraso empiezan de dos maneras. Primero, si en el contrato se fijó una fecha para cumplir, los efectos de la morosidad (el retraso) comienzan al día siguiente de esa fecha. Segundo, si no hay fecha, empiezan desde el día en que la persona a quien le deben (el acreedor) le reclama al deudor (quien debe) exigirle el pago o cumplimiento, ya sea en un juicio o por fuera, pero con testigos o un notario de por medio. Esto aplica a obligaciones mercantiles, como compras o préstamos entre negocios.
Texto oficial
Artículo 85.- Los efectos de la morosidad en el cumplimiento de las obligaciones mercantiles comenzarán: I.- En los contratos que tuvieren día señalado para su cumplimiento por voluntad de las partes o por la ley, al día siguiente de su vencimiento; II.- Y en los que lo tengan, desde el día en que el acreedor le reclamare al deudor, judicial o extrajudicialmente ante escribano o testigos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.