Artículo 84 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los contratos de negocios no existen los "días extra" ni las cortesías para pagar después. Cuando un contrato diga "día", se refiere a 24 horas completas; "mes", al mes del calendario normal (enero, febrero, etcétera); y "año", a 365 días exactos. Esto significa que no se vale pedir más tiempo solo por amabilidad o confianza. Todo se cuenta de manera estricta y sin vueltas.
Texto oficial
Artículo 84.- En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia ó cortesía, y en todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano; y el año, de trescientos sesenta y cinco días.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.