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Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
83

Artículo 83 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un acuerdo o deuda no tiene una fecha específica de pago o cumplimiento, y no hay una regla en el Código Civil que la fije, entonces la persona a la que le deben puede cobrarla: esperando 10 días después de que se hizo el trato, si es un cobro normal (que va a juicio común). Pero si el cobro es más rápido, porque ya tienes una prueba fuerte como un pagaré, puedes exigir el pago desde el día siguiente de que se hizo el trato, sin esperar los 10 días.

Texto oficial

Artículo 83.- Las obligaciones que no tuvieren término prefijado por las partes ó por las disposiciones de este Código, serán exigibles a los diez días después de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución.

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 19) ↗

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