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Artículo 82 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un corredor (como un agente inmobiliario o de seguros) participa en un contrato, ese contrato se considera válido y firmado en el momento en que ambas partes firman la minuta, que es un documento resumen del acuerdo. Esa firma debe hacerse siguiendo las reglas que se explican en la parte de la ley que le corresponde a ese tipo de contrato.

Texto oficial

Artículo 82.- Los contratos en que intervengan corredores quedarán perfeccionados cuando los contratantes firmaren la correspondiente minuta, de la manera prescrita en el título respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.